BENEFICIARIOS/AS DE LA PENSIÓN DE RETIRO
Les corresponde pensión de retiro a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de la Defensa Nacional afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Así mismo se consideran como servicios efectivos los siguientes:
1. Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero/a Alumno/a en los planteles de formación institucional.
2. Primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las FF.AA. aprobadas con valer militar.
3. 2 últimos años de estudio Escuela Militar, Naval, Aviación, Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones, Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos y otras en que funcione cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile y el tiempo servido como Conscripto y aprendiz de las FF.AA.
4. 2 últimos años o 4 últimos semestres de estudio profesional de los/as Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de Carabineros (este beneficio debe ser reconocido).
El tiempo computable en las calidades anteriores, no podrá exceder de 3 años en total. En el caso del Personal Femenino, podrá optar al retiro voluntario cuando entere 25 años de Servicios o 20 años de Servicios y 55 años o más de edad. Asimismo, este personal tendrá derecho a 2 años de abono si es viuda y de 1 año por cada hijo (el hijo debe estar vivo al momento del retiro),tiempo que será computable en su pensión de retiro.
PRESCRIPCION DEL DERECHO:
Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año contados desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva, igual norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones. Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, PRESCRIBIRA EN EL PLAZO DE 10 AÑOS (art. N° 132, DFL N° 2/1968 ). En el caso, que se incluya una nueva persona beneficiaria en un montepío ya otorgado, su reconocimiento posterior se hará efectivo a contar de la fecha de la Resolución Ministerial que otorga el montepío, aun cuando la solicitud se hubiere presentado dentro del plazo de un año.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Solicitud de la persona interesada
- Certificado de nacimiento
- Relación de Servicios
- Certificado de última remuneración recibida
- Copia del decreto o Resolución de llamado a retiro
- Certificado de conscripción militar actualizado
- Certificado de imposición de otras cajas actualizado
- Certificado de cargos pecuniarios (Gendarmería de Chile)
- Certificado actualizado de nacimiento de los/as hijos/as hijos para el personal femenino y declaración jurada notarial de su Supervivencia y si es viuda certificado de Matrimonio y defunción del cónyuge.
- Copia de Resolución que concede períodos de abono (según corresponda).
- Resolución original de la Comisión de Medicina Preventiva de DIPRECA o Comisión Médica Central de Carabineros, cuando la baja sea por invalidez de 1ª, 2ª ó 3ª; Clase o Imposibilidad Física (en caso que corresponda).
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO:
Conforme a lo establecido en el art. 82º y siguientes del D.F.L. Nº 2 de 1968 (I), corresponde pensión de retiro cuando el o la imponente acredite 20 o más años de servicios efectivos y afectos en cualquier Institución de la Defensa Nacional.
MONTO DE LA PENSIÓN DE RETIRO:
La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente de cada mes completo, se computará a razón de un 12 avo de un 1/30 y la fracción de 6 meses se computará como año completo. Asimismo, la pensión se computará con trienio cumplido si el interesado le faltaren 6 meses o menos para enterarlo al momento de hacer efectivo su retiro. No obstante lo anterior, la pensión de retiro será determinada en definitiva según el valor mayor que resulte entre: a) La pensión que obtendría el imponente tomando como base cálculo la última remuneración imponible de actividad, en conformidad a las normas generales de determinación establecidas en este artículo, o b) El monto que corresponda por una remuneración imponible, equivalente a la última de actividad sin considerar el reajuste otorgado por el art. 12º; Ley Nº 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad, pero incrementado en los porcentajes reajustes de pensiones concedidos por aplicación del art. 2º; del DL. 2547/79, a contar de 01.10.1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento (Ley Nº 18.263 y art. 59º; Ley Nº 18.961, art. Nº 94 DFL2/68). Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración que percibía en actividad, en relación con el número de años computados. (Ley Nº 18.694/88 y 18.961/90). Para este efecto, se entenderá como remuneración en actividad, la que represente el total de los haberes, excluidas las Asignaciones Familiares, de Movilización, Pérdida de Caja, de Máquina, Rancho o Colación, Casa, de Zona y de Cambio de Residencia, Viáticos, Horas Extraordinarias y Gratificaciones Especiales.
LUGARES DE PRESENTACIÓN:
Carabineros de Chile: Departamento de Pensiones de la Dirección General de Carabineros(P.4),
dirección: Amunategui Nº 519 - Santiago.
Policía de Investigaciones de Chile: Subsecretaría de Investigaciones - Departamento de Previsión Social dirección: Villavicencio Nº 364 Santiago.
Funcionarios/as de Gendarmería: Mutualidad de Carabineros y DIPRECA Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - 21 de Mayo Nº 592 - Santiago.
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