BENEFICIARIOS/AS DE PENSIÓN DE MONTEPÍO:
1. En primer grado, la cónyuge viuda o el viudo inválido absoluto o mayor de 65 años y que no perciba pensión o renta de ninguna naturaleza.
2. En segundo grado, todas las hijas e hijos del o la causante.
3. En tercer grado, el padre legítimo inválido absoluto o mayor de 65 años.
4. En cuarto grado, la madre matrimonial viuda o la madre no matrimonial, sea soltera o viuda.
5. En quinto grado, las hermanas solteras huérfanas, menores de 21 años o hasta 23 años estudiantes, cuyos medios propios de vida sean iguales o inferiores a una suma equivalente en ingresos mínimos a un sueldo vital y medio mensual ($ 26.079.- a junio de 2005).
Se entiende que a falta de las primeras personas beneficiarias, suceden las hijas e hijos y a falta de éstos los/as asignatarios/as siguientes, de acuerdo al orden de prioridad indicado precedentemente.
Este montepío es independiente del que le pueda corresponder a la cónyuge y a los/as hijos/as no matrimoniales, no afectando su monto, y siendo de cargo DIPRECA.
PRESCRIPCION DEL DERECHO:
Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año contados desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva, igual norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones. Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, PRESCRIBIRA EN EL PLAZO DE 10 AÑOS (art. N° 132, DFL N° 2/1968 ). En el caso, que se incluya una nueva persona beneficiaria en un montepío ya otorgado, su reconocimiento posterior se hará efectivo a contar de la fecha de la Resolución Ministerial que otorga el montepío, aun cuando la solicitud se hubiere presentado dentro del plazo de un año.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Solicitud de la Persona interesada
- Certificado de nacimiento (con indicación del nombre de los padres si se trata de hijos/as matrimoniales, debiendo agregar el reconocimiento de los padres si corresponde a hijo/as no matrimoniales)
- Certificado de defunción y matrimonio del causante.
- Certificado de Estado Civil y Supervivencia de la recurrente.
- Declaración jurada en la cual se certifique que para impetrar el beneficio de Montepío, no le afecta ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 125º del D.F.L. Nº 2/68.
- Declaración jurada que acredite que no percibe montepío en otra Institución Previsional (hijas)
NOTA: Estos antecedentes deben ser presentados en las instituciones indicadas para el retiro
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO:
Tienen derecho a Montepío las primeras personas beneficiarias establecidos en la Ley, siempre que el o la causante cumpla con los siguientes requisitos legales:
- Fallecimiento de un/a imponente que gozaba de pensión de retiro.
- Fallecimiento de Personal en actividad que cumpla con el requisito de tiempo mínimo de 20 años efectivos válidos para el retiro.
- Fallecimiento de Personal en actividad a consecuencia de un acto determinado del Servicio (establecido mediante el respectivo sumario administrativo).
- Fallecimiento de personal en actividad que se encontraba afecto a una invalidez de 1ª, 2ª o 3ª Clase.
MONTEPIO DE LA MADRE DE LOS HIJOS E HIJAS NO MATRIMONIALES DEL CAUSANTE
(Requisitos para la Obtención de Este Beneficio)
De acuerdo al art. 24º de la Ley Nº 15.386 y Reglamento DS Nº 195 de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Madre de los hijos e hijas no matrimoniales del causante, tendrá derecho a un montepío equivalente al 60% del que le corresponda o hubiere correspondido a la cónyuge viuda.
MONTOS DE LA PENSIÓN DE MONTEPÍO
La pensión de montepío de la cónyuge viuda, consistirá en el 100% de la pensión de retiro de que está en posesión o que le pudiere corresponder al causante, en conformidad al art. 119º del DFL 2/68. Los demás asignatarios de montepío a excepción de la cónyuge viuda les corresponde el montepío reducido en un 25% (hijos, padres, hermanas). Cabe hacer presente, que los montepíos de oficiales otorgados con anterioridad al 01.12.1974 se determinaban al 75%.
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