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REQUISITOS Y FORMULARIOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL SUBDEPARTAMENTO CONTINUIDAD DE LA PREVISION INTRODUCCION. El Subdepartamento Continuidad de la Previsión otorga beneficios contemplados en la Ley Nro. 10.986 de fecha 02 de noviembre de 1952 y otros especiales contenidos en otras disposiciones legales. En la actualidad, este Subdepartamento tiene por finalidad tramitar los siguientes beneficios previsionales: 1. Pensiones de Retiro y Montepío 2. Permiso sin Goce de Remuneraciones 3. Reconocimiento dos Ultimos Años Universitarios 4. Reconocimiento Período en Escuela de Gendarmería 5. Bonificación de Actividad 6. Devolución Imposiciones del Fondo de Retiro 7. Devolución Imposiciones del Fondo de Desahucio 8. Certificados de Imposiciones del I.N.P. Pensiones de Retiro y Montepío. Le corresponde al Subdepto. Continuidad de la Previsión la función de recepcionar los antecedentes de los imponentes, revisarlos y en caso de conformidad, calcular el tiempo válido y la emisión de la Resolución que concede pensión de retiro, montepío, reliquidaciones, acrecimientos, reanudaciones, inclusiones y otras, todo lo anterior sobre la base de la liquidación de la pensión que prepara el Departamento de Pensiones a los imponentes que tiene derecho a estos beneficios. En todo caso, es necesario precisar que a este subdepartamento le corresponde la tramitación de las pensiones de retiro y montepío de los funcionarios o sus (D.L. Nro. 3001/1979) |
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