ASIGNACIONES FAMILIARES
BENEFICIARIOS/AS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR:
1. La cónyuge y el cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.
2. Las hijas e hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteras/os que sigan cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal, Técnica Especializada o Superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste en las condiciones que determine el reglamento. Al cesar la Asignación Familiar de un hijo e hija por haber cumplido 18 años de edad, la persona pensionada o montepiada deberá solicitar un nuevo reconocimiento de la Asignación Familiar, como Hijo/a Estudiante mayor de 18 años, si éste se encuentra siguiendo cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal, Técnica Especializada o Superior en Instituciones del Estado o reconocidas por éste, debiendo presentar la documentación correspondiente.
3. Los nietos, nietas o bisnietos y bisnietas, huérfanos/as de padre y madre o abandonados/as por éstos, en los términos del punto anterior (18 y 24 años);
4. La madre viuda;
5. Los/as ascendientes mayores de 65 años;
Las cónyuges viudas y las madres de los hijos e hijas naturales del causante, solo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Solicitud de Asignación Familiar, incluidas las declaraciones jurada del o la Imponente y/o cargas.
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de nacimiento con el reconocimiento de los padres
- Certificado de Estudios con la fecha de inicio de clase (estudiantes mayores de 18 años)
- Declaración de Invalidez por Sermed DIPRECA (asignación familiar al duplo)
- Copia integra de la partida de nacimiento (Adopción)
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO:
Los requisitos comunes para impetrar la Asignación Familiar son los siguientes:
- Que los/as causantes, "VIVAN A EXPENSAS DEL O LA IMPONENTE", que los invoque.
- Que no disfruten de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual ($63.750) cualquiera sea su origen o procedencia.
En el caso que el Imponente, pudiendo hacerlo, se rehuse a impetrar el derecho a la Asignación Familiar, ésta podrá ser solicitada y percibida por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge en su caso. (art. 9º DFL 150/81)
ASIGNACION FAMILIAR AL DUPLO
Los/as causantes de Asignación Familiar, que se encuentren afectos a Invalidez, les corresponderá el pago de la Asignación Familiar al Duplo, si correspondiera pago de Asignación Familiar, de acuerdo al monto promedio de los ingresos durante el Primer Semestre de cada año. Se entiende por Invalidez a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia, circunstancia que será determinada por el Servicio Médico de Dipreca, debiendo someterse periódicamente a los controles médicos correspondientes.
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR:
Se determinará el pago pecuniario de Asignación Familiar, de acuerdo al promedio de los ingresos percibidos por el o la imponente durante el primer semestre de cada año, cuyo monto y promedio se fija anualmente por Ley, a contar del 1º de Julio de cada año. De acuerdo a lo anterior, a contar de Julio 2006 y hasta el 30 de Junio de 2007, los montos serán los siguientes según ingreso mensual del Imponente:
a) De $ 4.126.- por carga a las/os beneficiarios que perciban un ingreso promedio mensual durante el 1er. semestre del año 2006 que no exceda de $ 128.445.- mensual.
b) De $ 4.014.- por carga a las/os beneficiarios que perciban un ingreso mensual promedio superior a $ 128.446 - y no exceda de $ 251.585.-
c) De $ 1.307.- por carga a las/os beneficiarios que perciban un ingreso mensual promedio superior a $ 251.586.- y no exceda de $ 392.387.- mensuales.-
d) Los Pensionados y Pensionadas cuyo ingreso promedio mensual sea superior a $392.388.-, no tendrán pago pecuniario. Cabe hacer presente que los/as Imponentes que no perciban pago pecuniario tendrán derecho a los beneficios de orden médico y a los aguinaldos correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, si procede
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